REFORMA DE LA LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La ley 40/2007, se publica el 5 de
diciembre de2007 en el BOE, encuadrada dentro del marco de dialogo social que
comenzó en julio de 2004 gracias a la voluntad política del gobierno actual.
En ella se han negociado materias
como:
¨ Acuerdo por la estabilidad en el
empleo
¨ Ley de Igualdad
¨ Aumento en la plantilla de inspectores
¨ Ley de dependencia (1% del PIB)
¨ Acuerdo de solución de conflictos
¨ Mejoras con la reforma de la S. Social
Es la primera
vez que un acuerdo en materia de S. Social, está firmado por todas las partes
(desde el año 1995, que se firmó el pacto de Toledo, que solo firmo cc.oo y el
partido popular)
Entre
las reformas que recoge esta nueva ley, aparecen:
¨ Subida de las pensiones mínimas.
En el periodo 2001-2004
(PP) subieron las pensiones 33 en 4 años. En el periodo 2005-2008 (PSOE) han
subido 692 en los 4 años. Estas subidas de las pensiones se aguantan con el
pleno empleo.
¨ Todas las prestaciones mínimas han
tenido mejoras:
-
Las
I. Permanentes ð Aumentan en el periodo de Cadencia
-
Viudedad
ð Se extrapola a las parejas de hecho y ahora al ultimo
cónyuge se le garantiza el 40% de la base reguladora
-
Orfandad
ð Se garantiza el rebase del 100% al 118%
-
En
I. Temporal ð Mejores garantías. A veces entre la Administración
Sanitaria y la Entidad Gestora (S. Social) había choques y surgían problemas.
Por lo que se ha establecido un sistema para resolver discrepancias.
-
CORRECCIONESð
cuando se termina un contrato y estas en I.T, por contingencias profesionales,
no empiezas a coger tiempo de paro (antes en el acuerdo de 2001, que solo firmó
CC.OO no era así, si no que te chupabas el paro
-
PREJUBILADOSð la mayoría
han sido retoques para enmendar lo que
firmó CC.OO en 2001 y se basan en la reducción de los coeficientes reductores
(antes era un 8% y ahora 7´5%). Los que se han jubilado antes de forma
obligada, se le revisarán sus coeficientes.
-
DESPIDOS
INDIVIDUALESð Cuando había un despido colectivo y se establecía un
E.R.E además de la indemnización pactada, se llegó a un acuerdo con la S.
Social para protegerlos en relación a sus cotizaciones. Ahora se ha intentado
hacer algo así, con los despidos individuales. Se ha conseguido que en el
subsidio (cuando lo cobres, se aumente al 125%) es decir, que se cobre ¼ parte más del SMI y
como al final se cogen los últimos 15 años cotizados, esto hace que no baje
tanto la cuota.
-
APARECE
UNA NUEVA LISTA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.
-
UNIFICACIÓN
AL REGIMEN GENERAL DE LAS EMPLEADAS DE HOGAR.
-
JUBILACIÓN
PARCIALð Se ha cambiado los requisitos haciéndolos más
exigentes:
¨ 30 años cotizados
¨ 61 años de edad
¨ 6 años de antigüedad en la empresa
¨ 75% de reducción (antes era 85%)
¨ filosofía de transmisión de
conocimientos del antiguo al joven
¨ aún se pueden jubilar con la forma
antigua
¨ como mínimo tienen que tener
cotizados 15 años (ahora no son 15 años, sino 5.475 días por lo que ya no
podemos coger como antes las pagas extras para computar el tiempo necesario)
¨ lo que no se ha modificado: el periodo de cálculo, la Escala de porcentajes
reductores y la Edad legal de jubilación (aunque se están buscando medidas de
prolongación voluntarias).
ASPECTOS CRÍTICOS DE LA NUEVA LEY DE LA S. SOCIAL
o
INCAPACIDAD
TEMPORAL: hay un deseo de controlar a las mutuas, revisando la gestión de las altas
ante el INSS que hacen las mutuas. Se crea un nuevo procedimiento, ahora a los
12 meses, el INSS puede tomar dos decisiones:
-
Dar
el alta al trabajador
-
Prorrogar
la situación de I.T
Lo
hace a través del tribunal médico (a los 12 meses emite una calificación, a
pesar de lo pueda decidir las instituciones sanitarias en ese momento.)
Si te dan el altað el trabajador o se incorpora o tiene
4 días naturales para impugnar la decisión, buscando el amparo del medico de cabecera.
Por ello es recomendable si se prevé que el INSS le va a dar el alta, el ir teniendo buenos informes del Médico y del
Especialista. La impugnación, se hace frente a la inspección y si ésta, le da
la razón al INSS, solo te queda la demanda judicial (tienes de plazo 30 días
naturales).
La
inspección médica tiene un plazo de 7 días para resolver la impugnación (si no
lo hace, el silencio administrativo, es negativo). Si la inspección médica nos
da la razón y considera el alta indebida el trabajador sigue en Incapacidad
Temporal y el INSS tiene un plazo de 7 días para volver a estudiar el caso y
emitir una resolución definitiva. Si el INSS, sigue pensando que el alta es
correcta, solo nos queda la vía judicial.
La
tendencia del INSS será del recorte y de dar altas, por eso hay que estar muy
pendientes.
o
INCAPACIDAD
PERMANENTE
ð Mejor protección de los trabajadores
jóvenes hasta los 30 años (por enfermedad común)
ð La regla es que hay cotizar 1/3 del
tiempo cotizado desde que empezó su edad laboral. Antes a los 26 años, tenias
que tener cotizados 60 meses, ahora solo son 40 meses (siempre por enfermedad
común).
ð Cambio sobre el cálculo de la base
reguladora, para las incapacidades: se cogerán los años cotizados efectivos y
los que te queden hasta los 65 años. En todo caso, siempre con un mínimo del
55% sobre la base mínima.
o
GRAN
INVALIDEZ: Sobre todo afecta a la ONCE. Cobraran al menos 45% de la base
reguladora más el 30% de la última base de cotización. Algo que beneficia sobre
todo a las base más bajas (esto es para la persona que le asuste). El gran
inválido puede sustituir esta prestación por internarse en una institución
pública.
o
JUBILACIÓN:
(ahora son 15 años reales)
1) ANTICIPADA
Se pretende corregir las recetas indebidas del 2001 porque se
creo un doble régimen en jubilaciones anticipadas vinculadas al desempleo. Para
los no mutualistas (no cotizan antes des del 77) esto no era voluntario. Ahora
es posible mediante acuerdo individual.
Se facilita la jubilación anticipada a costa de la
flexibilización de los requisitos antes expuestos (contrato de relevo)
2) PARCIAL (es un modo de jubilación
anticipada). En 2006 hubo 28.000. El 30% de as jubilaciones anticipadas eran
parciales.
-
Hay
que intentar que el relevista se haga un contrato indefinido y a jornada
completa.
-
La
base de cotización del relevista tiene que ser al menos del 75% del relevado.
-
Antes
el que salía y el que entraba tenían que estar en la misma categoría. Ahora no
tiene por qué.
o
VIUDEDAD:
No es necesario mostrar carencia cuando:
-
se
tienen hijos en común
-
dos
años de convivencia sumados a los de casamiento.
ð El cónyuge separado legalmente puede
acceder a la pensión de jubilación, si no se ha casado nuevamente y
siempre que este cobrando por derecho la pensión compensatoria que paga el
cónyuge fallecido (si no tiene derecho a la pensión compensatoria tampoco
tendrá derecho a la de viudedad).
ð La pensión compensatoria se extingue
con la de viudedad.
ð El último cónyuge cobrará al menos el
40% de la pensión y el resto se reparte.
ð Se extiende a parejas de hecho,
siempre que demuestren 5 años de convivencia ininterrumpida.
A. A. S. Acción Sindical
CHTJ-UGT-CLM